DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a solicitud del Ministerio Público sentencia ABSOLUTORIA favor del joven acusado "DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY", de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al articulo 2° ordinal 7 ambos de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, todo de conformidad con el artículo 602 literales "b" y "e", y los artículos 604 y 605, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de su participación. En consecuencia se ordena la libertad plena del joven antes iden.....