PRIMERO: Visto Que el joven ha cumplido con las medidas impuestas, se acuerda con lugar lo solicitado por la representación Fiscal es decir acordar el cese de las medidas que le fueron acordadas en su oportunidad, de conformidad con el articulo 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 30-10-06, en relación con el joven: (IDENTIDA OMITIDA), titular de la cédula de Identidad N° 18.486.556. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 30-10-06, fecha en la cual se celebró la audiencia. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado.