PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año impuesta por el Tribunal Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 03, tomando en consideración su lugar domicilio, quien deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad, todo ello de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente.....