En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la ley especial; Y ASI SE DECIDE.