HACE CONSTAR, que el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.380.181, de 18 años de edad, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el Juzgado Séptimo de Control, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, en fecha 07-12-05, cuando se presento por ante la entidad de atención designada para el seguimiento de la medida, medida a la cual fue acumulada la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado quinto de Control por el lapso de un (01) año, resultando que el prenombrado joven adulto debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, conforme a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se evidencia del folio doscientos tres (203) del presente expediente; en consecuencia hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción un total de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir: ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS,.....