PRIMERO: Se mantiene el cumplimiento de la medida de privación de libertad y visto que la medida no es contraria a su proceso de desarrollo ni a los fines propuestos en la ley. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a los fines que remitan un nuevo informe evolutivo indicando las metas alcanzadas y las que le faltan por cumplir. TERCERO: Se ordena librar boleta de reingreso a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.