PRIMERO: Se ordena el cese de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta previstas en el 624 y 626 ejusdem conforme a la solicitud realizada por la defensa publica por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 645 y 646 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al sancionado de autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la.....