PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prácticamente no ha dado cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, a cumplir de manera simultanea, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, por lo que se considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA y se le otorga al mismo un lapso de cinco (05) días hábiles para que consigne por ante este Tribunal la constancia de residencia, a los fines de estudiar una posible declinatoria de competencia. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia para el día jueves 15-10-2009 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines que se .....