En virtud de lo antes expresado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada fecha 07-11-2006, en la que se acordó que el joven OMITIR IDENTIDAD, debe continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, fijando como fecha tentativa de cumplimiento el 26-05-2007, sustituyendo únicamente el sitio de reclusión por correr riesgo la vida del joven de autos, se acuerda dicho traslado desde el Complejo Carolina Uslar, al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.