PRIMERO: Es por lo que vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no cursa en el mismo dirección, ni teléfono de los tíos mencionados por el joven en la audiencia de apertura de incidencia, así como tampoco se consigno constancia que demuestre que el mismo estudio o se encontraba efectuando alguna labor, igualmente revisado el libro de presentaciones que cursa en este Juzgado, se constató que dicho joven no ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas, ni antes ni después de la fecha de apertura de incidencia no compareció al tribunal a pesar de habérsele advertido que debía continuar sus presentaciones hasta tanto se cerrara la incidencia, es por lo que este Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DEL JOVEN SE OMITE LA IDENTIDAD EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628.....