ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días a cumplir de manera simultánea, consistiendo las Reglas de Conducta en lo siguiente: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, 2.- Recibir charlas y orientación del Equipo Multidisciplinario, 3.- Presentación ante este Tribunal una (01) vez al mes. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Se insta a la delegada presente en esta audiencia a presentar el plan de acción en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para .....