PRIMERO: Vista y oída la exposición del Ministerio Publico en el sentido de que se decrete el incumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal oída la exposición tanto del Adolescente como de su señora madre y de la Defensora Pública, considera que el incumplimiento se encuentra injustificado y por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dejado transcurrir el tiempo de un año incumpliendo con el proceso judicial en el que se encuentra incurso y habiendo el Tribunal revisado las actas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Privación de Libertad por el tiempo de tres (3) meses, haciendo efectiva su reclusión de inmediato en el Centro de Formación Integral Carolina Uslar ubicado en Antímano, Caracas, en virtud de ser una forma más compulsiva para que el adolescente cumpla la medida, en consecuencia se.....