PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ratifica el auto de ejecución emitido por esta Instancia en fecha: 31-01-06 y por ende se impone a los sancionados: (Identidades omitidas), de la medida de SEMI-LIBERTAD que le fuese dispuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha: 07-06-05, para posteriormente continuar con el Régimen de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se destina el Complejo Carolina Uslar, Semi-libertad, como el Centro donde los jóvenes sancionados deberán cumplir la medida impuesta con el horario precedentemente señalado. Provéase lo conducente. TERCERO: Queda de esta forma cerrada la incidencia aperturada en fecha 25-04-06, así como la respectiva articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se o.....