este Tribunal, en uso de sus facultades legales, observando tal y como puede verificarse de la revisión del presente expediente, que no constan en autos resultas algunas, cuya necesidad y pertinencia suscitó la apertura de la articulación probatoria en cuestión y que desde que ello se efectuó hasta el día de hoy exclusive, transcurrieron los siguientes días hábiles: 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 31 de julio del corriente año, sin que se pudiera lograr el cometido, se considera que lo más ajustado a derecho es extender dicho lapso probatorio por ocho (08) días hábiles más. Y ASÍ SE DECIDE. .-