Este Tribunal en uso de las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fiel resguardo a lo preceptuado en el artículo 640 ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud efectuada por el sancionado (Identidad Omitida), por lo que se acuerda remitir nuevamente “COPIA CERTIFICADA DE LA FICHA TECNICA DE LA SENTENCIA”, cursante al folio 121 de la Segunda Pieza del expediente anexa a oficio. SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, afín de instarla a que informe a este Juzgado a la brevedad posible, el o los motivos habido (s) para no consignar ante esta instancia penal aún para la fecha, el acuse de recibo de la comunicación aludida en la motiva de la presente decisión (folio 121 de la segunda pieza expediente), atinente al envío en fecha 09-02-2006 a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de.....