PRIMERO: Verificadas la acta que conforman el expediente, se observa que ciertamente en la primera pieza del presente expediente consta en los folios 71 al 78, audiencia preliminar así como sentencia de admisión de hechos donde se constata que el sancionado (Identidad Omitida), fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años. De igual manera cursa inserto del folio 103 al 105, de la primera pieza, acta de Audiencia de Imponer al sancionado y cómputo de ley, y al folio (19) de la segunda pieza, cursa oficio N° 243-03, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual participa a este despacho que el referido joven no comparece ante esa entidad desde el día 15-10-2002, por lo cual en el presente caso debe computarse el inicio de la prescripción a partir de la fecha en que el joven incumple la medida impuesta, es decir a partir del 15 de Octubre de 2002, por otra parte el tiempo de prescripción en este caso es d.....