Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la petición de la representante del Ministerio Público, en relación al traslado interpenal del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a lo cual se adhirió la Defensa y solicito el mismo del Centro Penitenciario Región Capital Yare I al Centro Penitenciario Yare III, en virtud de lo manifestado por la defensa, acerca de que el penal Yare III cuenta con el equipo técnico multidisciplinario para realizar el correspondiente Plan Individual, siendo que el internado donde se encuentra recluido el sancionado no cuenta con dicho equipo, tal y como puede evidenciarse .....