PRIMERO: Se RATIFICA EL AUTO DE EJECUCIÓN EMITIDO EN FECHA: 04/10/2006 y por ende se impone la Ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven: (Identidad Omitida), por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del adolescente (Identidad Omitida), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, y se acuerda librar oficio solicitando la elaboración del Plan Individual de Ejecución de la Medida, provéase lo conducente; a tenor de lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo remítase anexa la correspondiente ficha técnica de la sentencia. TERCERO: Se ordena Practicar por separado , el cómputo de cumplimie.....