“PRIMERO: Arribado el termino de cumplimiento de la sanción y habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones controladas por este juzgador, no existiendo argumentación alguna del cual pudiera inferirse el incumplimiento, en consecuencia cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente y por ende satisfechos los objetivos señalados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora ACUERDA CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE LES FUE IMPUESTA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL AL ADOLESCENTE: JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ SECO, por el lapso de SEIS (06) MESES y por ende DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 621 ejusdem relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, EN SU .....