este Juzgado en uso de facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE UNICO: APERTURAR una Incidencia en la presente causa por lo que se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 25 de Julio del presente año, a las 10:00 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral, que se llevará a cabo con el propósito de debatir en ella acerca de la viabilidad o no del decreto de la cesación de la medida en cumplimiento por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA) (Reglas de Conducta) a los fines de emitir el pronunciamiento que ha derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, de igual manera líbrese citación dirigida a la Delegada CLAMARY FREITES, adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad C. A. C. “LYA IMBER DE CORONIL”. CÚMPLASE