Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA al joven -------------------, titular de la cedula de identidad N° ---------------------, y demás datos de identificación bastantemente discriminados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ