Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA, la sanción que en su oportunidad le fueran sido impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana, relativas a sendos RÉGIMEN DE SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA. A ser cumplidas el primero por el lapso de Seis (6) Meses y el segundo por el Lapso de Un (1) Año y Seis (6) Meses. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el Artíc.....