Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: Se DECLARA EN ESTADO DE REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. -