PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Primero de Control que conoció de la causa seguida al Joven-Adulto, acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el articulo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción ante descrita, al Joven-Adulto, ante identificado, deberán ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida, el cual será designado por la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, dicho Delegado deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente del Plan de Acción a que se refiere el Artículo 626 de la Ley Especial aplicable. Este se basará en .....