ESTE TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de oficio la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, conforme lo establecen los Artículos 645 y 647, Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fuera impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),N, ampliamente Supra identificado, en virtud de que se desprende claramente que el mismo ha cumplido con la medida que le fuera impuesta superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se ordena la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNI.....