Ahora bien, visto lo anteriormente narrado, cabe señalar que se bien es cierto que en el presente caso, tal como se evidencia del último informe evolutivo consignado a las actas del expediente, en fecha 17-01-08, no se logró de manera efectiva que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpliera cabalmente con todas y cada una de las metas establecidas en su Plan de Acción, resulta evidente, tomando en consideración inclusive todas las faltas del sancionado por ante la Entidad de Atención, desde el 01-05-06 hasta el 14-01-08, última comparecencia del mismo por ante la citada Entidad, como se desprende del consecutivos de citas, cursante del folio 74 al 76 del expediente, que transcurrió íntegramente el lapso de un (1) año y seis (6) meses que fuera estipulado para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, impuesta por este Juzgado en fecha 17-04-07, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, la cual el citado sancionado ya estaba dando cumplimiento desde el 01-05-06, fecha en que debió .....