En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes, este Tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven Adolescente por IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS establecida en el Artículo 624 Ejusdem, al Joven Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le resta por cumplir siendo de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha (24/08/2.006), por cuanto se evidencia de los Informes Evolutivos en relación con el Plan de Acción que le fuera trazado, con respecto a las metas se han cumplido a cabalidad en un lapso menor al establecido en su sanción, el Equipo Técnico señala que se muestra responsable con el cumplimiento de la medida, existen cambios favorables tanto en la familia de origen como en la fa.....