PRIMERO: Oídas las partes, y visto que el joven adolescente se fugo del internado, en donde se encontraba cumpliendo la medida de privación de libertad, de la cual había sido impuesto en fecha 2-02-2004, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Representante de la Vindicta Publica y en consecuencia: DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al Joven Adulto IDENTIDAD OCULTA , identificado en autos anteriores, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, es decir, 14-12-06, culminando la misma en fecha 14/06/2.007, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que el joven tiene veinte (20) años de edad, se acuerda darle cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que "... Si el adolesce.....