es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución "...decretar la cesación de la medida..."; acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención Comunitaria "Diego de Lozada", a los fines de solicitar el consecutivo de citas del citado joven.