Es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales Acuerda: Oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la designación a la mayor brevedad posible de un defensor publico que asista al prenombrado joven, por cuanto se observa que están violentando los derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con lo artículos 87, 88, 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.