Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta a los Jóvenes Adolescentes a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que les resta por cumplir el cual es de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS culminando la misma en fecha 21/04/2.007 si la cumplen a cabalidad, ya que se hace evidente tanto de lo manifestado por su Delegado aquí presente, como del Informe Evolutivo. SEGUNDO: En cuanto a lo sugerido por el Delegado Asignado acá presente LIC. JOSÉ CORREA y a lo cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, con respecto a la colaboración de su.....