En base a los razonamientos precedentemente explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley dicta los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, MARCO CIMINO JEREZ Defensor Público Cuarto (4º) de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" relativo a la presentación de cuatro personas idóneas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. AS.....