IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Néstor Pereyra, Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la decisión emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que las medidas cautelares impuestas a la adolescente de autos, fueron acogidas en base a plurales y concordantes elementos de convicción tal como lo exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.