V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra debidamente motivada conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose la pretensión de la defensa carente de lógica y desprovista de base legal al pretender que la desproporción de la medida se base en una causal sólo constatable al concluir la investigación o como producto del debate probatorio durante el juicio.....