En base a los razonamientos precedentemente explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Sala Primera, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley dicta los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNANDEZ, en su condición Defensora Pública Duodécima (12ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha nueve (09) de mayo del presente año, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual acordó Medida de Detención Preventiva prevista en los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. ASÍ SE.....