DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR por manifiestamente infundado, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, YEORGE ALVARADO, Defensor Público Auxiliar Octavo (8°) con Competencia en Materia de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente, por encontrar satisfechas las exigencias descritas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artícul.....