Por todo cuanto antecede, esta Sala Accidental Cuarta de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogada ANAIS VAAMONDE LEMUS, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Duodécima (112ª) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que esta Alzada verifico que la misma estuvo ajustado a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Leu Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....