Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto, del Ministerio Público y en consecuencia se ANULA la sentencia impugnada, sólo en lo relativo a la determinación motivacion de la sanción, y se ordena la remisión del expediente a un juez de Control distinto para que, en audiencia con las partes, en aplicación de los principios de Ley, imponga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción que correspondan, debidamente motivadas. fundamentada Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 608-B y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.