Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de junio de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se realice la audiencia preliminar, debiendo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, fijar nueva oportunidad para la realización de la misma, previa notificación de la parte demandada. TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 20 de junio de 2005, dictado por el Juzgado.....