Pues bien, de las actas cursantes a los autos se puede constar que ya ha transcurrido el plazo de treinta (30) días, a que se contrae la referida jurisprudencia y, no obstante, la parte querellada no manifestó su interés en que la consulta, pendiente, fuera decidida por esta alzada, por lo que resulta forzoso establecer, que la quejosa no tiene interés en que se conozca la referida consulta obligatoria y en tal sentido se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo, quedando definitivamente firme, la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2002, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, que declaró inadmisible Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Pebbles NAHIR Alcalá contra la empresa Organización PAFI C.A.. Así se establece.-