Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Lesbia Tesorero contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la accionante 20 salarios básicos por un total de Bs. 20.872.000,00, con fundamento en un salario básico mensual de Bs.1.043.600,00. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a.....