Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 12 de julio de dos mil doce (2012), la cual queda revocada en lo que respecta a la declaratoria con lugar de la jubilación especial solicitada, y confirmada sobre la improcedencia de las indemnizaciones y beneficios laborales reclamados, por cuanto este aspecto del asunto, no fue recurrido. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, IVONNE DEL CARMEN RANGEL LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.373.870, por reclamación del beneficio de jubilación especial, y reclamación de beneficios, indemni.....