En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 02.07.2008, dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se revoca el auto recurrido, y en tal virtud, se ordena al mencionado Juzgado que fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, y conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tod.....