Se declaró el desistimiendo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Se confirmó la sentencia recurrida. Se condenó en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo expuesto en la motiva, se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que el abogado Luís Roberto Lipavsky Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.283, apoderado judicial de la parte demandada, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre la voluntad de desistir de la presente apelación o su imposibilidad de comparecer a la audiencia, y promueva las pruebas que considere pertinentes, todo en relación a la imputación efectuada por este Tribunal de una conducta contraria a la majestad de la Justicia, sancionable según el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a la temeridad de los alegatos del recurso ejercido, para lo cual se or.....