Así pues, en la parte motiva del fallo, específicamente en los folios 48 al 53, donde se señalan los parámetros a tomar en cuenta para calcular el salario integral de los ciudadanos Raúl Machado, Agustín del Carmen Gutiérrez, Lenín Sevilla Calderón, Marcos Silvestre, Rodolfo Mata y Delso Querales, cuando dice que debe tomarse en cuenta la alícuota del bono vacacional conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, DEBE DECIR que se tome en cuenta lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia de Edificios e Industrias en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMAVI) en relación al tiempo de servicios trabajado por cada demandante, tiempo este establecido en la parte motiva del fallo que se aclara, motivo por el cual el Experto que sea designado para tal fin, conforme lo ordena el dispositivo del fallo, debe regirse por dicha Convención a los fines de calcular la alícu.....