Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO CARRILLO y LUIS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.858 y 43.413, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Revoca el fallo apelado. TERCERO. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS BIENES Y LAS ACCIONES de la empresa TECNOLOGIA SMARMATIC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 360-A-PRO, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a los fines que se sirva ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA.....