DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana EDHALIS NARANJO, actuando en su condición de apoderada judicial de parte co-demandada BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A., en contra del auto de fecha doce (12) de diciembre de 2006 dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana SUSANA KARINA MATIAS UVAC contra las empresas ETENPER E.T.T. C.A. y BELCORP GRUPO TRANSBEL, C.A.
Se condena en costas a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.