Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA por el Territorio, para conocer de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL GUAIMACUTO, cédula de identidad Nº V-8.282.999, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PIELES Y AFINES, C.A. (IPACA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1978, bajo el numero 18 tomo 106-A-Sgdo; a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Ins.....