Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.599, actuando en su propio nombre y como directora de la Sociedad mercantil Dislacquin, Distribuidora de Lácteos Quintero 2030 C.A., en la causa signada bajo el Nro. AP21-L-2010-00005814, contra el auto de fecha 02 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación del auto de fecha veintidós (22) de junio de 2012.