X. DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesto por la Entidad de Trabajo YOGOURMET C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el No. 295-2015 de fecha 15 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, que impuso sanciones a la entidad de trabajo YOGOURMET C.A., por incumplir obligaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). SEGUNDO: Se anula la Providencia Administrativa antes identificada. TERCERO: Se confirma la sentencia objeto de consulta. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada l.....